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TRATAMIENTO CONSULAR

El proceso a través de la embajada o el consulado de los Estados Unidos en el extranjero

1. Envíe el formulario I-130 con el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS)

  • USCIS generalmente aprobará el Formulario I-130 si puede establecer una relación entre usted y su pariente que lo califique para inmigrar a los Estados Unidos. Generalmente, una vez que USCIS aprobó la petición, su pariente puede solicitar convertirse en LPR. Este es el segundo paso del proceso. Algunos familiares deben esperar hasta que haya un número de visa disponible antes de poder presentar la solicitud. Si su pariente califica como pariente inmediato (cónyuge de un ciudadano estadounidense; hijos (solteros, menores de 21) de un ciudadano estadounidense; y padre de un ciudadano estadounidense (si el ciudadano estadounidense tiene 21 años o más)), una visa de inmigrante siempre está disponible y hay sin tiempo de espera.

2. Después de que USCIS apruebe el formulario I-130, su caso será transferido al Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado.

  • Una vez que envíe sus tarifas, formularios y documentos de respaldo al NVC, se revisará el caso para asegurarse de que haya proporcionado toda la documentación necesaria para programar la entrevista para la visa de inmigrante. Las entrevistas se basan en la disponibilidad de citas ofrecidas en la Embajada / Consulado en el extranjero;

3. Después de que NVC programe su cita para la entrevista de visa

El NVC enviará al pariente ciudadano extranjero, al peticionario (ciudadano estadounidense o LPR) y a su agente / abogado (si corresponde) un correo electrónico indicando la fecha y hora de la cita. Después de recibir una carta de cita de entrevista de NVC, debe seguir los siguientes pasos ANTES de la fecha de la entrevista.

  • Programar y completar un examen médico

  • Regístrese para el servicio de mensajería / otras instrucciones previas a la entrevista

  • Reúna los documentos necesarios para la entrevista

4. Si su visa es aprobada

  • Se le informará al pariente ciudadano extranjero cómo y cuándo se le devolverá su pasaporte y visa. Debe pagar la tarifa de inmigrante de USCIS a USCIS después de recibir su visa de inmigrante y antes de viajar a los Estados Unidos. Tenga en cuenta: USCIS no emitirá una tarjeta de residente permanente (formulario I-551 o tarjeta verde) hasta que haya pagado la tarifa.

5. Si se niega la visa de su familiar

  • El funcionario consular le informará al pariente ciudadano extranjero por qué no es elegible para recibir una visa. Según la ley de los Estados Unidos, no todos los que la solicitan están calificados o son elegibles para una visa para venir a los Estados Unidos. Según la ley de los Estados Unidos, muchos factores podrían hacer que un solicitante no sea elegible para recibir una visa. En algunos casos, la ley puede permitir que su cónyuge solicite una exención de la inelegibilidad. Consulte la página web de exenciones para obtener información más detallada.

¿Qué es la asistencia del abogado en un caso de procesamiento consular?

  • Un abogado puede ayudarlo asegurándose de que las peticiones y todos los formularios se llenen correctamente.

  • Él se asegurará de que toda la documentación necesaria se envíe de manera oportuna.

  • El consejo de un abogado es importante para discutir las consecuencias que pueden causar los cambios en las circunstancias de la vida de las personas. Los eventos de la vida del peticionario o los beneficiarios, tales como: matrimonios, divorcios y / o convertirse en ciudadano estadounidense, pueden hacer que los beneficiarios cambien de una preferencia a otra o incluso pierdan la elegibilidad para la visa de inmigrante.

  • El consejo de un abogado es importante para discutir las consecuencias de condenas previas, tergiversaciones previas y otros motivos de inelegibilidad para obtener una visa de inmigrante.

  • Prepárese para la entrevista y presente todos los hechos y argumentos legales a la Embajada o Consulado de los Estados Unidos en el extranjero.

EXPERIENCIA DESTACADA:

Completó con éxito más de trescientos noventa ( 390) casos de inmigración a través de la Embajada o Consulado de los Estados Unidos en el extranjero.

Contáctenos

Para discutir su caso de procesamiento consular con un abogado de inmigración con experiencia en Jacksonvillede Gjoka Law Firm, no dude en contactarnos por correo electrónico aag@ag-legal.como llámenos al904-351-8749.

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